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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación de Territorios de Zaragoza, adoptados en sesión de 1 de febrero de 2006.

Publicado el 26/05/2006 (Nº 59)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación de Territorios de Zaragoza, adoptados en sesión de 1 de febrero de 2006.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en la sesión de 1 de febrero de 2006, reunida bajo la presidencia de D. Julio César Tejedor Bielsa, Director General de Urbanismo de la Diputación General de Aragón, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

1º. Utebo: Informe para Modificación aislada del Plan Especial del Area Comercial de Alcampo de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/1030.

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, la modificación Aislada del Plan Especial del Area Comercial de Alcampo de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Utebo, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a al aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo:

Se deberá aportar una documentación gráfica adecuada en la que se analice la modificación tramitada respecto a la ordenación del Plan Parcial, y se determine la zonificación de aplicación a esta parcela, de acuerdo a los parámetros establecidos en el instrumento de planeamiento de desarrollo. No se aporta un Plano que pueda sustituir al actualmente existente de ordenación del Plan Parcial.

Asimismo, si la parcela donde se va a ubicar la estación de servicio se va a calificar como «Comercial» al ser éste un uso compatible en esta zona, se deberá ampliar la superficie de la misma en los cuadros numéricos del Plan Parcial y ver su repercusión sobre el cómputo de las plazas de aparcamiento y reservas.

Se deberá aportar informe del órgano competente en materia de protección civil, conforme se establece en el artículo 19 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencia de Aragón, por la posible afección sobre los suelo de uso residencial y la proximidad de otra estación de servicio que pueda plantear la modificación propuesta.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Utebo que la resolución final que se adopte respecto del objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Recomendar al Ayuntamiento de Utebo que lleve a cabo un procedimiento de Homologación o Adaptación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal a las determinaciones establecidas por la Ley Urbanística de Aragón de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Utebo».

2º. Brea de Aragón: Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/1063

Primero.-Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Brea de Aragón, conforme se establece en el artículo 43 de la Ley Urbanística de Aragón y 64.3e) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, debiendo subsanar los siguientes reparos, sin que se considere necesario la apertura de un nuevo período de información pública sin perjuicio de la valoración municipal:

Con relación a determinaciones de carácter general:

No se justifica la capacidad residencial total del Plan General de Ordenación Urbana y, por tanto, falta de justificar el adecuado cumplimento del estándar de sistema general de zonas verdes y espacios libres de dominio y uso público establecido en el artículo 33 c) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Se deberá completar la Memoria Justificativa con la capacidad residencial del Plan General incluyendo el desarrollo del suelo urbanizable previsto, ya que se trata del único desarrollo a medio plazo que se plantea al margen del suelo urbano.

Resulta necesario realizar una definición precisa de las alturas de las edificaciones, no sólo contando con la rasante del vial al que dan frente, sino también, considerando la rasante natural del solar en el que se construyen. Con carácter general, no se encuentra adecuada la forma de medir las alturas, debiendo invertirse el criterio de los fondos de referencia entre alineaciones a calles opuestas de distinta cota. Se debe analizar específicamente el supuesto de las alturas en manzanas con profundidad menor o igual a 20 mts. En estos casos pueden resultar frentes de edificación al sur, excesivamente voluminosos, así como alturas excesivas en la calle de cota superior, que habitualmente se encuentran construidas con menores alturas que las edificaciones ubicadas en la calle de menor cota, permitiendo así un mejor soleamiento de las calles.

Definir el carácter público o privado de los equipamientos conforme se establece en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

En cuanto al informe que indica la posibilidad de que la avenida para el período de retorno de 500 años, pueda ser peligrosa en la Cl. Barranco, se debe indicar la existencia de un importante estrechamiento de la sección del vial en el tramo inferior de la calle. Esta circunstancia, junto con la importante velocidad del agua considerada en cálculos (5 mts/seg) puede resultar un agravante del riesgo en esta zona final de la Cl. Barranco, de la que no consta análisis específico en el proyecto de Plan General de Ordenación Urbana, por lo que sería conveniente realizar un estudio pormenorizado de dicho punto y prever alguna actuación para minimizar el riesgo. De igual forma, aunque con mucha menor importancia, debería preverse solución de continuidad a las avenidas que discurran por el otro barranco menor que atraviesa el casco urbano entre el depósito de agua y la salida Oeste a la carretera autonómica.

Se deberá aportar informe favorable del órgano autonómico con competencias en materia de carreteras, conforme se establece en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre.

Con relación a la regulación del Suelo Urbano:

El criterio de consolidación regulado en el artículo 13 b) de la Ley Urbanística de Aragón debe ser aplicado por áreas tipológicas homogéneas, cuestión que no se encuentra resuelta en el documento tramitado, habiéndose conformado el criterio de consolidación sobre la envolvente a las diferentes áreas que integran el casco urbano consolidado. Por otra parte, no parece lo más adecuado la transformación de suelos que se encontraban como aptos para urbanizar a suelos urbanos no consolidados, siendo más correcto el desarrollo de sectores de suelo urbanizable que permiten prever una mejor integración de las infraestructuras y obtención de los suelos correspondientes al sistema local de equipamiento de cada uno de los sectores.

No se considera justificado ni adecuado al desarrollo urbano, el contenido de la regulación de algunas de las Zonificaciones que se prevén. En particular, es necesario destacar las siguientes circunstancias:

En la zonificación de «Casco Antiguo» se permite con carácter general una altura de PB+3 y 12,5 mts, cuando en su mayor parte se encuentra construido a partir de PB+2. Por lo tanto, sería conveniente mantener las alturas actualmente existentes. Unicamente en determinados viarios y plaza se encuentran edificaciones de PB+4 y se deberían señalar de forma específica estos tramos de viario en los que se permite mayor altura.

La zonificación de «Ampliación de casco», debería determinar las mayores alturas de edificación a los solares que recaen a los ejes fundamentales que estructuran el entorno inmediato al casco antiguo, como son: «Cl. Mayor» y Cl. Fueros de Aragón.

La manzana que recae a Cl. Mediodía, tiene unas dimensiones excesivamente grandes, siendo conveniente facilitar una mayor permeabilidad de la trama urbana en dicho ámbito.

Toda la corona de manzanas proyectadas que va desde la unidad de ejecución 13 hasta el barranco, y de éste hasta la UE-1, ambas inclusive, debería encontrarse calificado como «Residencial Unifamiliar», en lugar de «Ampliación de casco».

Las zonas calificadas como «Edificación Abierta», permiten la coexistencia de bloques de PB+4, junto a vivienda unifamiliar. En esta zonificación, además de permitir PB+4, se deja excesiva arbitrariedad en la elección de la tipología específica a implantar. Al margen de suprimir la coexistencia indiscriminada de vivienda unifamiliar con bloques de edificación abierta de hasta PB+4, parece excesiva la altura de PB+4, debiendo adoptarse una altura de PB+3.

En cuanto a la zonificación específica destinada a vivienda unifamiliar, indicar que la altura de PB+2, puede resultar excesiva, puesto que se extiende a las zonas más periféricas del casco urbano, sería más adecuado establecer el máximo número de plantas en PB+1.

Con relación a la regulación de las unidades de ejecución es necesario subsanar los siguientes reparos:

Fijar en las mismas el plazo y prioridades para su ejecución conforme se establece en el artículo 33.1.d) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, no considerándose correcta la regulación establecida en las Normas Urbanísticas y Ordenanzas sobre el plazo indefinido para su ejecución.

No se justifica la omisión del deber de cesión del diez por ciento del aprovechamiento medio de las Unidades de Ejecución, obligatoria conforme se establece en el artículo 18 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.

Con relación al Suelo Urbanizable: no se justifican los coeficientes de ponderación utilizados en el Suelo Urbanizable Delimitado, ni las diferencias aplicadas a los sectores de Suelo Urbanizable Delimitado Industrial. Se deben establecer los plazos y prioridades de su desarrollo conforme se establece en el artículo 36 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Con relación al Suelo no Urbanizable. Sería recomendable racionalizar la distribución de los ámbitos de Suelo No Urbanizable en razón de los valores naturales y en coordinación con la correspondiente actuación administrativa en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Así sería más adecuado el unificar los regímenes de protección en el territorio en el que se ubican fundamentalmente los Montes de utilidad publica ya que de lo contrario se da lugar a regímenes de protección distintos en espacios intercalados. En todo caso, se deberá presentar el Suelo no Urbanizable en cartografía 1:5.000 que es la que se considera conveniente dada la definición del mismo propuesta.

Corregir las determinaciones de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Segundo.-Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Brea de Aragón, conforme se establece en el artículo 43 de la Ley Urbanística de Aragón y 64.3e) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, en los relativo al Catálogo, debiendo subsanar los siguientes reparos, sin que se considere necesario la apertura de un nuevo período de información pública sin perjuicio de la valoración municipal: aportar informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Brea de Aragón e interesados. Adjuntar a la notificación al Ayuntamiento el informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de patrimonio Cultural del departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para su incorporación al expediente y toma en consideración».

3º. Zaragoza: Informe para Modificación Aislada del Plan Parcial del SUP 50/53-1 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/1169

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, la modificación aislada del Plan Parcial del SUP 50/53-1 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza relativa a la implantación de un equipamiento en la casa de Piedra de la Azucarera y Rehabilitación de la casa del Director.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Zaragoza que la resolución final que se adopte respecto al objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza.».

4º. Zaragoza: Informe para Modificación Aislada del Plan Parcial del Polígono de la Universidad de Desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/1203

Primero.-«Emitir informe favorable, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, la modificación aislada del Plan Parcial del Polígono Universidad de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, incorporado como «Planeamiento Recogido» tramitada como Modificación Dotacional conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Urbanística de Aragón, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a la aprobación definitiva municipal: se deberá aportar Proyecto Técnico en el que se proceda a modificar las determinaciones del Plan Parcial. Debería hacerse referencia a la ficha del Plan parcial en la que se regula esta parcela, establecer el estado previo y la redacción resultante tras la modificación tramitada, conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Zaragoza que la resolución final que se adopte respecto al objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza.»

5º.Jaulín: Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/1167

Primero.-Aprobar definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbana de Jaulín con excepción de lo establecido en el apartado segundo y tercero del presente Acuerdo, conforme se determina en el artículo 42 de la Ley Urbanística de Aragón, y en el artículo 64.3.d) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Urbanística de Aragón, debiéndose subsanar los siguientes reparos, sin que se considere que las deficiencias detectadas exigen modificaciones sustanciales en la documentación sin perjuicio del criterio municipal:

Aportar informe del Instituto Aragonés del Agua conforme se establece en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

Definir el uso de los equipamientos conforme se establece en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Corregir las determinaciones de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Segundo.-Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Jaulín, conforme se establece en el artículo 43 de la Ley Urbanística de Aragón y 64.3d) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, en los relativo al Suelo Urbano no Consolidado y al Suelo Urbanizable Delimitado de Uso Residencial, debiendo subsanar los siguientes reparos:

Aportar informe del Instituto Aragonés del Agua conforme se establece en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

Por otra parte, con relación a los elementos que integran la estructura territorial del municipio así como los sistemas generales, es necesario establecer las siguientes consideraciones. Es necesario constatar la falta de justificación de dichos elementos estructurantes para la población prevista. Así, no justifica la suficiencia del sistema de abastecimiento de agua (que deberá grafiarse) y sería necesario que el diseño del sistema de depuración estuviera avalado por el informe del Instituto Aragonés del Agua del departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Por otra parte, tampoco se justifica el nivel de equipamientos existentes o previstos para dar servicio a la población estimada.

Es necesario que se establezca claramente el Plan General de Ordenación Urbana que se está realizando por parte del municipio, conforme a lo establecidos en los párrafos precedentes del presente Acuerdo. El contenido de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Jaulín es de un Plan General de Ordenación Urbana ordinario. Por ello no es posible aplicar únicamente el artículo 167.1.a) sino que si se optará por el criterio de consolidación de la edificación en el 50% se debería optar por un Plan General de Ordenación Urbana de Pequeño Municipio expresamente e incorporar todas las determinaciones establecidas por la normativa. En caso contrario, nos encontramos ante un Plan General de Ordenación Urbana ordinario por lo que el criterio es el del artículo 13 b), por lo que deberá justificarse la incorporación como Suelo Urbano no Consolidado de terrenos que no cuenten con servicios urbanísticos pero se encuentren integrados en áreas homogéneas consolidadas por la edificación al menos en las dos terceras partes. Ello conllevará una reducción del actual Suelo clasificado como Urbano lo que, además, podría dar lugar a la modificación de los terrenos elegidos como Suelo Urbanizable residencial, al escoger otros. Por ello, debe dejarse en suspenso la aprobación del Sector del Suelo Urbanizable residencial previsto.

Deberá aportarse un plano en donde figuren todas las diferentes áreas homogéneas consolidadas por la edificación residencial, con sus superficies y grafiando, también con su superficie, el tercio de ampliación, previsto por la Ley Urbanística, como Suelo Urbano no Consolidado y que deberá estar recogido en sus correspondientes Unidades de Ejecución

La clasificación del suelo urbano es excesiva y los crecimientos previstos al este de la población se desarrollan sobre unos terrenos con un fuerte desnivel muy por debajo de los situados en el actual límite del suelo urbano. Los situados al norte son campos cultivados con alguna dispersa edificación agrícola. Finalmente los terrenos de ampliación con su desarrollo sujeto a un Plan Especial son asimismo campos cultivados que están en una zona con clara vocación de edificaciones agrícolas y que, como los anteriores, carecen de los servicios urbanísticos. Deberá de tenerse en cuenta los criterios establecidos en la parte expositiva del presente Acuerdo así como justificar.

Falta de establecer la densidad de viviendas en cada unidad de ejecución o el número máximo de viviendas previsto.

En algunas fichas se establece que la ordenación proyectada podrá ser modificada mediante un Estudio de Detalle. Es necesario matizar esta posibilidad ya que se podrán introducir zonas verdes y viario privado así como realizar resignación de volúmenes pero sin modificar la ordenación prevista desde el Plan General de Ordenación Urbana

Los redondeos del aprovechamiento medio se fijan unas veces al alza y otras a la baja sin establecer una justificación.

No se considera adecuado el establecimiento de un tanto por ciento de cesión máxima en determinadas unidades de ejecución, conforme se establece en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Corregir las determinaciones de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Tercero.-Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Jaulín, conforme se establece en el artículo 43 de la Ley Urbanística de Aragón y 64.3d) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, en los relativo al Catálogo, debiendo subsanar los siguientes reparos, sin que se considere necesario la apertura de un nuevo período de información pública sin perjuicio de la valoración municipal: aportar informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Jaulín e interesados. Adjuntar a la notificación al Ayuntamiento el informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de patrimonio Cultural del departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para su incorporación al expediente y toma en consideración».

6º. La Joyosa: Informe para Delimitación de Sector y Plan Parcial en Suelo Urbanizable No Delimitado Residencial, ámbito «La Joyosa» de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/108

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, el Plan Parcial del Area de Suelo Urbanizable no Delimitado «La Joyosa» de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a al aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo:

Sería conveniente aportar informe del órgano competente en materia de carreteras en el que se realizara la valoración por el titular de las vías afectadas del Estudio de Tráfico aportado.

Se deberá concretar la justificación de la superficie correspondiente al Sistema General Adscrito del colector de aguas residuales.

Asimismo se deberá condicionar la puesta en marcha del sector a la ejecución del colector y la EDAR correspondiente.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de La Joyosa que la resolución final que se adopte respecto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de la Joyosa».

7º. Figueruelas: Homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/844.

Primero.-Dar por subsanados los reparos establecidos en el apartado primero del Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 21 de septiembre de 2005, dar por acreditada la Homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Figueruelas a Plan General de Ordenación Urbana en lo relativo al Suelo no Urbanizable y ordenar la publicación de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas.

Segundo.-No dar por acreditada la homologación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Figueruelas a Plan General de Ordenación Urbana con relación al Catálogo ya que deberá aportarse informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Figueruelas. Adjuntar a la notificación al Ayuntamiento el informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para su incorporación al expediente y su toma en consideración.

8º. Utebo: Informe para Modificación Aislada del Plan Parcial del Sector 4 de Desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/891.

Primero.-«Suspender la emisión de informe, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, a la Modificación Aislada del Plan Parcial del Sector 4 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Utebo, consistente en el cambio de redacción del apartado «Otros usos compatibles con el residencial» de las Ordenanzas, con la siguiente motivación:

Advertir que el documento de la modificación admite la residencia comunitaria en todas las situaciones a), b) y c) tan solo en las manzanas nº 9 y nº 11 del Plan Parcial. Sin embargo, en el informe técnico y en la aprobación municipal las parcelas afectadas son las R-10 y R-11.

Por otro lado desde el punto de vista urbanístico no parece correcta la definición de unas peculiaridades concretas dentro de la regulación general efectuada en las normas urbanísticas para unas determinadas parcelas que pueden ser objeto de modificación en el proyecto de reparcelación o en parcelaciones posteriores. No puede mantenerse una zonificación residencial única particularizando unas determinadas condiciones para dos parcelas singulares. No existe una justificación adecuada en la documentación remitida a que se generen dos situaciones distintas dentro de una misma zonificación del Plan Parcial.

Asimismo, tampoco se entiende ni se considera adecuada la Memoria Justificativa presentada del Plan Parcial. En dicha Memoria no se hace referencia en ningún momento a las parcelas objeto de la Modificación y por el contrario, se realiza lo que parece una Memoria del Plan Parcial.

Segundo.-Recomendar al Ayuntamiento de Utebo que lleve a cabo un procedimiento de Homologación o Adaptación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal a las determinaciones establecidas por la Ley Urbanística de Aragón de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Utebo».

9º. Fayón: Informe para Modificación Aislada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. COT 2005/1201

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, la modificación aislada de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Fayón consistente en el cambio de calificación en Suelo Urbano de Equipamiento a Residencial agrícola, extensivo y vial, en el cambio de clasificación de Suelo no Urbanizable a Suelo Urbano en con destino a equipamientos y servicios y zonas de uso verde público, en el cambio de calificación de residencial extensivo a equipamientos y servicios, y en la creación de dos grados de residencial agrícola, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a al aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo:

El plano de estado modificado de usos pormenorizados distingue los usos residenciales entre residencial extensiva y residencial agrícola. Deberá completarse este plano con la distinción de zonificaciones realizadas en las normas urbanísticas entre residencial agrícola grado 1 (lo existente) y grado 2 (el de nueva creación).

Se deberán aportar los cálculos numéricos que justifiquen que el incremento de aprovechamiento residencial realizado sobre la anterior zona de equipamientos queda incluido dentro de la previsión realizada de zonas verdes y espacios libres de dominio y uso público a razón de 5m2 por habitante.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Fayón que la resolución final que se adopte respecto de la modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero- Recomendar al Ayuntamiento de Fayón que lleve a cabo un procedimiento de adaptación u homologación de su Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a las determinaciones de la Ley Urbanística de Aragón.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Fayón».

10º. Varios: Informe al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y galachos del río Ebro (tramo Zaragoza-Escatrón) previo a la aprobación definitiva. Documentación objeto de aprobación provisional. COT 2002/230.

Primero.-Informar favorablemente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Zaragoza-Escatrón), de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de espacios Naturales Protegidos de Aragón, y en los artículos 4 y 6.2 del Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, con los siguientes reparos que se recomienda sean subsanados con carácter previo a la aprobación definitiva:

Es necesario concretar la superficie del Plan aclarando la contradicción existente en la Memoria y la parte normativa, conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Una de las cuestiones que debe quedar más claramente definida ya que de ello se deriva la necesidad de adaptación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos que se vean afectados, así como los terrenos que van a ser objeto de las determinaciones del mismo, es la documentación gráfica que forma parte del Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Dentro del documento objeto del presente informe, se han suprimido los Anejos Cartográficos que acompañaban el documento objeto de aprobación inicial. La documentación remitida resulta claramente insuficiente.

La Zona Periférica de Protección se distingue como una Zona distinta de la Zona 0. Sin embargo, parece que conformaría la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural Dirigida e incluso se hace referencia en determinados usos a la remisión de su regulación en el Plan de conservación, por lo que no se entiende la motivación de determinarla como una Zona independiente y no como una Subzona dentro de la Zona 0.

Se sigue produciendo una indeterminación en la zonificación del denominado «resto del ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales» que constituiría lo que en el Avance del documento venía definido como Zona 3. No se produce en esta área ninguno de los contenidos esenciales mínimos que se señalan en el artículo 24 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo; no se determinan unos objetivos que justifiquen la existencia de la misma ya que los fijados son coincidentes con los de la Zona 2. En un documento que debe superponerse y vincular al planeamiento y desarrollo urbanístico municipal, no puede definirse una zona sin objetivos delimitados, sin descripción de actividades y usos permitidos, y sin una regulación de los efectos de su señalización.

En la regulación de los usos y actividades que se permiten o no en las distintas zonas, no existe ninguna referencia a la Zona Resto del ámbito. Asimismo, hay una escasa regulación de la Zona 2.

El principal problema del documento analizado es que, sin perjuicio de la mejora notable y el esfuerzo de sistematización respecto del aprobado inicialmente, existe una confusión en la intervención del departamento de Medio Ambiente en las actividades y usos regulados pormenorizadamente. En la regulación establecida, parece distinguirse entre actividades permitidas (que parece no requerirían ninguna autorización o informe previo), actividades y usos permitidos que requerirán un informe previo del departamento de Medio Ambiente y, por último, actividades autorizables (que requerirían una autorización previa del departamento de Medio Ambiente, sin embargo esta distinción no es clara y asimismo no viene acompañada de una regulación distintiva de cada uno de los procedimientos.

Corregir las determinaciones particulares señaladas respecto de determinados artículos de la parte normativa, conforme se establece en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Tercero.-Notificar el presente Acuerdo al Excmo. Sr. Consejero del departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón».

11º. La Almunia de Doña Godina: Informe para Autorización en Suelo No Urbanizable para construcción de vivienda unifamiliar aislada, en Camino del Fosal, polígono 26 parcelas 115 b, 118 b y 137, paraje «El Fosal» en el término municipal de La Almunia de Doña Godina, tramitado a instancia de d. Manuel Hernández Sanz. COT- 2005/946

Primero.-«Informar desfavorablemente la autorización en Suelo no Urbanizable Genérico, previa a la licencia municipal de obras para la construcción de vivienda unifamiliar aislada en camino del Fosal, polígono 26 parcelas 115 b, 118 b y 137, paraje «Zapata» en el término municipal de La Almunia de Doña Godina, tramitado a instancia de D. Manuel Hernández Sanz, puesto que incumple distancias entre edificaciones y el requisito de no formación de núcleo de población, existiendo diversas viviendas en un radio inferior a 150 metros.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina e interesados. Se adjunta Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 16 de enero de 2006 e Informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón de 17 de enero de 2006».

12º. Luesia: informe sobre Autorización en Suelo No Urbanizable para Legalización de instalación de Estación Base de Telefonía Móvil y línea eléctrica aérea de suministro, en polígono 1 parcela 65 paraje «Peña las Eras» o «Grota», en el término municipal de Luesia, tramitado a instancia de «Amena Retevisión Móvil, S. A.». COT 2005/1126.

Primero.-Informar desfavorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico para legalización de la instalación de estación base de telefonía móvil y línea eléctrica aérea de suministro, en polígono 1, parcela 1126, paraje «Peña Las Eras» o «Grota», en el término municipal de Luesia, tramitado a instancia de «Amena Retevisión Móvil, S. A.», puesto que aunque se trata de una instalación de interés público y esta justificado su emplazamiento en el medio rural se encuentra ubicada sobre un posible yacimiento arqueológico y perjudica visualmente al conjunto urbano ya que se encuentra situada muy próxima al mismo, pudiendo ubicarse perfectamente en un emplazamiento más alejado evitando así un impacto visual negativo.

Segundo.-Dar traslado del expediente al Servicio de Inspección y Disciplina Urbanística del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Luesia e interesados. Se adjunta informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón de 17 de enero de 2006.»

13º. Ricla: Informe sobre Autorización en Suelo No Urbanizable para legalización de nave y construcción de nuevas instalaciones destinadas a actividades de restauración y festejos, paraje «Michen» polígono 11 parcelas 11, 13 y 14, en el término municipal de Ricla, tramitado a instancia de d. Víctor Martín Lahuerta. C.O.T-2005/1239.

Primero.-Informar desfavorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, para legalización de nave y construcción de nuevas instalaciones destinadas a actividades de restauración y festejos, paraje «Michen» polígono 11 parcelas 11, 13 y 14, en el término municipal de Ricla, tramitado a instancia de D. Víctor Martín Lahuerta, por no encontrarse justificado su emplazamiento en el medio rural, al no encuadrarse en ninguno de los usos relacionados en el artículo 75.3. de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza como «uso de utilidad pública o interés social que haya de emplazarse en el medio rural» y no estar justificados en el proyecto la dotación de los servicios urbanísticos necesarios para el desarrollo de las nuevas actividades propuestas.

Por otro lado, el proyecto ha sido redactado por un arquitecto técnico careciendo de la competencia para la elaboración del mismo, según se establece en los artículos 2 y 10 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Segundo.-Dar traslado del expediente al Servicio de Inspección y Disciplina Urbanística del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ricla e interesados.

14º. Vera de Moncayo: Declaración de Caducidad del expediente sobre Autorización en Suelo No Urbanizable para construcción de nave para Industria Agroalimentaria de Patés y Quesos, sita en polígono 1, parcela 722, en el término municipal de Vera del Moncayo, tramitado a instancia de d. Oscar Castán Garcinuño. C.O.T-1999/804.

Primero.-«Declarar la caducidad del procedimiento administrativo y proceder al archivo del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Vera de Moncayo ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para la autorización en suelo no urbanizable para construcción de nave para industria agroalimentaria de pates y quesos, sita en polígono 1, parcela 722, en el término municipal de Vera del Moncayo, tramitado a instancia de D. Oscar Castán Garcinuño (C.O.T-1999/804)».

Segundo.-Notificar el presente acuerdo Ayuntamiento de Vera de Moncayo e interesados».

15º. Belchite: Declaración de Caducidad del expediente sobre Autorización en Suelo No Urbanizable para instalación de línea eléctrica aérea de media tensión de unión entre líneas ir y da Belchite y elevación de aguas de la Puebla de Albortón así como derivación a centro de transformación cantera, en los términos municipales de Belchite y La Puebla de Albortón, tramitado a instancia de «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.». C.O.T-2000/830.

Primero.-«Declarar la caducidad del procedimiento administrativo y proceder al archivo del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Belchite ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para la instalación de línea eléctrica aérea de media tensión de unión entre líneas IRYDA Belchite y elevación de aguas de La Puebla de Albortón así como derivación a centro de transformación «Cantera», en los términos municipales de Belchite y La Puebla de Albortón, tramitado a instancia de «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.» (C.O.T-2000/830)».

Segundo.-Notificar el presente acuerdo Ayuntamiento de Belchite e interesados».

16º. La Puebla de Albortón: Declaración de caducidad del expediente sobre autorización en Suelo No Urbanizable para instalación de línea eléctrica aérea de media tensión de unión entre líneas iryda Belchite y elevación de aguas de La Puebla de Albortón así como derivación a centro de transformación cantera, en los términos municipales de Belchite y la Puebla de Albortón, tramitado a instancia de «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.». C.O.T-2000/887.

Primero.-«Declarar la caducidad del procedimiento administrativo y proceder al archivo del expediente tramitado por el Ayuntamiento de La Puebla de Albortón ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para la instalación de línea eléctrica aérea de media tensión de unión entre líneas iryda Belchite y elevación de aguas de La Puebla de Albortón así como derivación a centro de transformación «Cantera», en los términos municipales de Belchite y La Puebla de Albortón, tramitado a instancia de «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.» (C.O.T-2000/887)».

Segundo.-Notificar el presente acuerdo Ayuntamiento de La Puebla de Albortón e interesados».

17º. Vera de Moncayo: declaración de caducidad del expediente sobre autorización en suelo no urbanizable para sustitución de acometida e instalación de poste de telefonía en el plano comprendido entre c/ Moral y las estaciones base de telefónica móviles y amena, en el término municipal de Vera del Moncayo, tramitado a instancia de «Telefónica de España, S. A. U.». C.O.T-2003/046.

Primero.-«Declarar la caducidad del procedimiento administrativo y proceder al archivo del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Vera de Moncayo ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para la autorización en suelo no urbanizable para sustitución de acometida e instalación de poste de telefonía en el plano comprendido entre C/ Moral y las estaciones base de Telefónica Móviles y Amena, en el término municipal de Vera del Moncayo, tramitado a instancia de «Telefónica de España, S. A. U. (C.O.T-2003/046)».

Segundo.-Notificar el presente acuerdo Ayuntamiento de Vera de Moncayo e interesados».

18º. Gallur: Corrección de errores del informe sobre autorización en Suelo No Urbanizable para instalación de Estación Depuradora de Aguas Residuales, en Camino de la Alfandiga, parcela 95 del polígono 10 paraje «La Planilla», en el término municipal de Gallur, tramitado a instancia del Instituto Aragonés del Agua. COT 2005/1013.

Primero.-Corregir el error detectado en el Informe favorable de la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en Suelo no Urbanizable para instalación de Estación Depuradora de Aguas Residuales, en camino de La Alfandiga, parcela 95 del polígono 10 paraje «La Planilla», en el término municipal de Gallur, tramitado a instancia del Instituto Aragonés del Agua, adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 29 de diciembre de 2005, con relación a la clasificación del suelo en la parte dispositiva como no urbanizable genérico cuando se trata de suelo no urbanizable especial.»

Segundo.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Gallur e interesados.

19º. Zaragoza: Inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras la Disolución de la Entidad Urbanística de Conservación del sector 71-2 «Barrio de Santa Isabel» del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. COT 2002/616. EUC- 02/155. Segunda Inscripción.

Primero.-«Inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación del Sector 71-2 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza en el Libro Quinto, Folio 04, acordada por Resolución del Vicepresidente del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 17 de noviembre de 2005 dado el cumplimiento de los fines para los que fue constituida y otorgada el día 17 de octubre de 2005, mediante escritura pública, ante el Notario D. Juan Miguel Bellod Fernández de Palencia, con número 6.891 de su protocolo notarial.

Segundo.-Resultando que la Entidad Urbanística de Conservación del Sector 71-2, Barrio de Santa Isabel, del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza se inscribió en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha 23 de septiembre de 2002, con número EUC- 2002/155

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza y al Presidente de la Entidad».

20º. Cadrete: Inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UR-20 del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/1278 EUC 05/222.

Primero.-«Inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con el número EUC- 05/222, en el Libro Quinto, Folio 05v, la Junta de Unidad de Ejecución UR-20 del Plan General de Ordenación Urbana cuya constitución fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Cadrete, de fecha 2 de diciembre de 2005.

Segundo.-Archivar en esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio una copia autorizada de la escritura de constitución, junto con un ejemplar de las Bases y Estatutos de la referida Junta de Compensación que fueron aprobados definitivamente, por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 7 de octubre de 2005.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Cadrete y al Presidente de Junta.»

21º. Cadrete: Inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UR-10 del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/1279 EUC 05/223.

Primero.-«Inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con el número EUC- 05/223, en el Libro Quinto, Folio 07, la Junta de Unidad de Ejecución UR-10 del Plan General de Ordenación Urbana cuya constitución fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Cadrete, de fecha 2 de diciembre de 2005.

Segundo.-Archivar en esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio una copia autorizada de la escritura de constitución, junto con un ejemplar de las Bases y Estatutos de la referida Junta de Compensación que fueron aprobados definitivamente, por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 7 de octubre de 2005.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Cadrete y al Presidente de Junta.»

22º. La Joyosa: Inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución numero 12 del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/1282 EUC 05/224.

Primero.-«Inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con el número EUC- 05/224, en el Libro Quinto, Folio 08v, la Junta de Unidad de Ejecución número 12 del Plan General de Ordenación Urbana cuya constitución fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de La Joyosa, de fecha 20 de diciembre de 2005.

Segundo.-Archivar en esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio una copia autorizada de la escritura de constitución, junto con un ejemplar de las Bases y Estatutos de la referida Junta de Compensación que fueron aprobados definitivamente, por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 18 de agosto de 2005.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Joyosa y al Presidente de Junta.»

23º. Tarazona: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para restaurante, a ubicar en Avda de Navarra, nº 27 bajo, instada por «Río Ming, S. C.» (COT 2004/1132).

4º-«Calificar como molesta por ruidos vibraciones y humos, la actividad de restaurante, solicitada por «Río Ming, S. C.», en el término municipal de Tarazona.

Dispone de informe del departamento de salud de fecha 14 de octubre de 2005

Licencia condicionada a:

En el sistema contra incendios se deberá cumplir el informe complementario y subsanación de datos visado el 12 de diciembre de 2005.

En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales (instalación contra incendios, eléctrica etc...) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

24º. Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de reparación y venta de automóviles con procesos de mecánica, chapa, pintura y electricidad se realizan cambios de neumáticos, a ubicar en polígono industrial «Valdeconsejo», instada por «Buil Car, S. L.» (COT 2005/ 088).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por ruido, vibraciones, humos, gases, olores, producción de residuos peligrosos, riesgo de incendio y explosión, y almacenamiento de material combustible, la actividad de taller de reparación y venta de automóviles con procesos de mecánica, chapa, pintura y electricidad se realizan cambios de neumáticos, solicitada por «Buil Car, S. L.», en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (protección contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles, disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-Asegurar en todo momento que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos, gases y olores impidan que se superen los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, de protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Cuarte de Huerva o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e aceites y trapos manchados de aceites, baterías usadas, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-Se deberá disponer de los medios necesarios para que en caso de derrame fortuito de los productos almacenados estos no lleguen a la red de vertido. Asimismo dichos derrames deberán ser gestionados correctamente a través de gestor autorizado de residuos.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

25º. La Almunia Doña Godina: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para mejoras en fábrica de concentrados pavimento sobre el exist, prolong de cubierta, mejoras en depuradora, báscula para camiones, dos bombas, frigorífico, mejoras de control, mejoras en descalcificación y nuevas puertas frigoríficas), a ubicar en Ctra. Cariñena, km. 17.200, instada por Concentrados Villaviciosa, S. A. (COT 2005/ 250).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre, nociva y peligrosa por las mismas, la actividad de mejoras en fábrica de concentrados pavimento sobre el exist, prolong de cubierta, mejoras en depuradora, báscula para camiones, dos bombas, frigorífico, mejoras de control, mejoras en descalcificación y nuevas puertas frigoríficas), solicitada por Concentra Dos Villaviciosa, S. A., en el término municipal de la Almunia Doña Godina.

-Dispone de licencia de actividad COT 99/79 para fábrica de concentrados de fruta, COT 02/457 para instalación de nave para cámara frigorífica en planta de concentrados calificada de molesta por ruido y vibraciones y COT 2003/212 para perfeccionamiento de fábrica de concentrados calificada de molesta, insalubre, nociva y peligrosa por ruido, vibraciones, humos procedentes de focos de combustión, olores, riesgo de incendios, generación de residuos peligrosos y evacuación de aguas residuales.

-Dispone de informe con prescripciones por el Servicio Provincial de Salud y Consumo provincia de Zaragoza con fecha de 17 de enero de 2005.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la modificación de la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Deberá solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, la ampliación de las instalaciones de la autorización e inscripción de nº de Registro Sanitario de Industrias alimentarias

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de La Almunia de Doña Godina, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

-Deberá disponer de autorización se suelo no urbanizable según la Ley Urbanística de Aragón 5/99, de 25 de marzo.

-Deberá solicitar las correspondientes autorizaciones de captación y vertido por parte de la CHE y en caso de disponer de ella deberá cumplir con todas las condiciones.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

26º. Villarreal de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para regularización de explotación aviar con capacidad para 10000 pollos emplazada a 2 metros de núcleo urbano, 16 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, a ubicar en paraje Arrabal, polígono 10, parcela 11, instada por Vicente Valenzuela Valero (COT 2005/ 394).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de regularización de explotación aviar con capacidad para 10000 pollos emplazada a 2 metros de núcleo urbano, 16 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, solicitada por Vicente Valenzuela Valero, en el término municipal de Villarreal de Huerva.

Condicionada a no ampliar por incumplimiento de la distancia mínima a núcleo urbano y otras explotaciones de la misma especie establecidas en el Anexo 3 y 6 del Decreto 200/ 1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

27º. Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén regulador de productos para la fundición de aluminio, a ubicar en c/ Pineta 1-I nave 4, instada por Pyrotek Engineering Materials Limited (COT 2005/ 407).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruido, polvo y almacenamiento de materiales peligrosos, la actividad de almacén regulador de productos para la fundición de aluminio, solicitada por Pyrotek Engineering Materials Limited, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997 de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales, como son ventilación e iluminación mínimas, las condiciones de protección contra incendios y las de los servicios higiénicos y locales de descanso.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (envases contaminados,.....) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Cuarte de Huerva, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

28º. Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fabricación y venta de rótulos publicitarios (corte de las planchas de metacrilato y su impresión según modelo), a ubicar en c/ Lastanosa, 9 dpdo, instada por Rótulos Luminosos Aluplas, S. L.L (COT 2005/ 583).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y polvo, la actividad de fabricación y venta de rótulos publicitarios (corte de las planchas de metacrilato y su impresión según modelo), solicitada por Rótulos Luminosos Aluplas, S. L. L., en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles, disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Cumplir con las prescripciones del Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre medidas de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

29º. Morata de Jalón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para Estación Depuradora de Aguas Residuales emplazada a 800 metros de casco urbano, a ubicar en polígono 4, parcelas 201, 202 y 207, instada por Instituto Aragonés del Agua (COT 2005/ 590).

1º.-«Calificar como molesta insalubre y nociva por ruidos vibraciones olores y producción de aguas residuales, la actividad de Estación Depuradora de Aguas Residuales emplazada a 800 metros de casco urbano, solicitada por Instituto Aragonés del Agua, en el término municipal de Morata de Jalón.

Dispone de resolución de 30 de noviembre de 2005 del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental, cuyo condicionado deberá cumplir.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Autorización en suelo no urbanizable de acuerdo a lo establecido en los artículos 24, 25 de la Ley 5/1999 de 25 de marzo Urbanística de Aragón

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

30º. Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para clínica dental con servicio de Rayos X, a ubicar en Paseo del Muro nº 111, instada por Clínica Dental Labena S. L. (COT 2005/ 607).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por ruido, vibraciones, producción de residuos sanitarios y posible causa de lesiones somáticas y genéticas por irradiación (radiaciones ionizantes) o contaminación en el hombre y otros seres, la actividad de clínica dental con servicio de rayos x, solicitada por Clínica Dental Labena S. L., en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

-Dispone de autorización administrativa de instalación con prescripciones por la Dirección General de Planificación y Aseguramiento con fecha de 19 de abril de 2005.

-Dispone de informe con prescripciones por el Servicio Provincial de Salud y Consumo provincia de Zaragoza con fecha de 17 de enero de 2005

Licencia condicionada a:

-Deberá cumplir con el condicionado que aparece en el informe de la Farmacéutica de la Administración Pública con fecha de 25 de noviembre de 2005

-Deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 106/2004, de 27 de abril, del gobierno de Aragón por el que se regula el Reglamento que regula la autorización de Centros y Servicios Sanitarios en Aragón

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-El titular de la actividad deberá declarar la puesta en funcionamiento de las instalaciones de Rayos X ante la Dirección Provincial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo según el Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la instalación y utilización de aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico médico.

-El titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón por la producción de residuos sanitarios y otros.

-Se asegurará que las medidas correctoras cumplen con lo expuesto en el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. BOE núm. 178, de 26 de julio y la Ordenanza Municipal de Protección contra Radiaciones Ionizantes publicado en el BOP nº 140 de 19.06.1986

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Ejea de los Caballeros, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

31º. Epila: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para legalización de explotación mixta con capacidad para 16 plazas de ganado vacuno, 12 equinos, 10 de ovino, 80 de aves y 4 de porcino, emplazada a más de 1000 metros de núcleo urbano y de otras explotaciones de porcino y más de 100 de otras especies, a ubicar en polígono 26, parcelas 6 y 8, instada por Antonio Serrano Rodríguez (COT 2005/ 691).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de legalización de explotación mixta con capacidad para 16 plazas de ganado vacuno, 12 equinos, 10 de ovino, 80 de aves y 4 de porcino, emplazada a más de 1000 metros de núcleo urbano y de otras explotaciones de porcino y más de 100 de otras especies, solicitada por Antonio Serrano Rodríguez, en el término municipal de Epila.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

32º. Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para sala de elaboración y preparación de productos de la pesca (4000 tm/año), a ubicar en Camino Cogullada s/n parcela 29, instada por Scanfisk Seafood S. L. (COT 2005/ 717).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por ruido, vibraciones, olores, producción de aguas residuales y riesgo de explosión, la actividad de sala de elaboración y preparación de productos de la pesca (4000 tm/año), solicitada por Scanfisk Seafood S. L., en el término municipal de Zaragoza.

-Dispone de informe con prescripciones por el Servicio Provincial de Salud y Consumo provincia de Zaragoza con fecha de 17 de enero de 2005

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Deberá cumplir la normativa sobre subproductos de origen animal, no destinadas al consumo humano, generados en su establecimiento. Reglamento (CE 1774/2002)

-Deberá solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización e inscripciones de nº de Registro Sanitario de Industrias alimentarias

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

33º. Luceni: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1976 plazas, emplazada a más de 1000 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y 674 de distinta especie, a ubicar en polígono 10, parcela 1 y 174 y polígono 9, parcela 83, instada por Agrícola Ganadera Cubeñas S. A. (COT 2005/ 786).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1976 plazas, emplazada a más de 1000 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y 674 de distinta especie, solicitada por Agrícola Ganadera Cubeñas S. A., en el término municipal de Luceni.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 21 de diciembre de 2005 cuyo condicionado deberá cumplir.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

34º. Azuara: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para Estación Depuradora de Aguas Residuales emplazada a 500 metros de casco urbano, a ubicar en polígono 16, parcelas 239 y 297, instada por Instituto Aragonés del Agua (COT 2005/ 828).

1º.-«Calificar como molesta insalubre y nociva por ruidos vibraciones olores y producción de aguas residuales, la actividad de Estación Depuradora de Aguas Residuales emplazada a 500 metros de casco urbano, solicitada por Instituto Aragonés del Agua, en el término municipal de Azuara.

Dispone de informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 12 de diciembre de 2005

Licencia condicionada a:

-Con carácter previo a la ejecución del proyecto, deberán obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la autorización Administrativa para la ocupación temporal del Monte de Utilidad Publica «Blanco» CUP 19-A, y en caso de afección con la instalación depuradora o de sus colectores o emisario a la vía pecuaria «Vereda de Herrera de los Navarros a Letux» la autorización para su ocupación temporal.

-No se señala la generación de residuos peligrosos en las instalaciones en su primera fase, no obstante en caso de ejecutarse la segunda fase se generaran residuos del desengrasado que tienen la consideración de peligrosos por lo que se deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos e inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según Orden de 14 de marzo

-La empresa deberá realizar la gestión adecuada de los residuos no peligrosos generados por su actividad, a través del servicio municipal correspondiente o mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos.

-Los lodos de la depuradora deberán gestionarse mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos y ser destinados a su valoración agronómica

-En materia de ruidos, se deberá cumplir las exigencias del Planeamiento Urbanístico y/o de las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales de Zaragoza

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Autorización en suelo no urbanizable de acuerdo a lo establecido en los artículos 24, 25 de la Ley 5/1999 de 25 de marzo Urbanística de Aragón

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

35º. Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de producción de lechones con capacidad para 750 plazas de reproductoras, emplazada a más de 2000 metros de núcleo urbano, 1350 de otras explotaciones de la misma especie y más de 1000 de distinta especie, a ubicar en polígono 72, parcelas 474, 473, 475, 480, 785 y 786, instada por José Luis Laguarda Berges, en representación de «Lamapor, S. C.» (COT 2005/ 838).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de producción de lechones con capacidad para 750 plazas de reproductoras, emplazada a más de 2000 metros de núcleo urbano, 1350 de otras explotaciones de la misma especie y más de 1000 de distinta especie, solicitada por José Luis Laguarda Berges, en representación de «Lamapor, S. C.», en el término municipal de Caspe.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 16 de enero de 2006, cuyo condicionado deberá cumplir.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

36º. Cetina: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para Estación Depuradora de Aguas Residuales emplazada a 2100 metros de casco urbano, a ubicar en polígono 10, parcela 508, instada por Instituto Aragonés de Agua (COT 2005/ 859).

1º.-«Calificar como molesta insalubre y nociva por ruidos vibraciones olores y producción de aguas residuales, la actividad de Estación Depuradora de Aguas Residuales emplazada a 2100 metros de casco urbano, solicitada por Instituto Aragonés de Agua, en el término municipal de Cetina.

Dispone de informe del instituto de gestión ambiental de fecha 12 de diciembre de 2005

Licencia condicionada a:

-No se señala la generación de residuos peligrosos en las instalaciones, no obstante, en caso de ejecutarse la segunda fase prevista, del sistema de desengrasado se obtendrán mezclas de grasas y aceites, residuos peligrosos, por lo que la empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos, por lo que la empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos e inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según Orden de 14 de marzo de 1995 del Gobierno de Aragón.

-La empresa deberá realizar la gestión adecuada de los residuos no peligrosos generados por su actividad, a través del servicio municipal correspondiente o mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos.

-Los lodos de la depuradora deberán gestionarse mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos y ser destinados a su valoración agronómica

-En materia de ruidos, se deberá cumplir las exigencias del Planeamiento Urbanístico y/o de las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales de Zaragoza

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Autorización en suelo no urbanizable de acuerdo a lo establecido en los artículos 24, 25 de la Ley 5/1999 de 25 de marzo Urbanística de Aragón

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

37º. Alborge: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para ampliación de explotación de ganado vacuno de cebo con capacidad hasta 400 terneros emplazada a 473 metros de núcleo urbano, 130 de otras explotaciones de la misma especie y 1000 de distinta especie, a ubicar en paraje «Las Sardetas», polígono 3, parcela 71, instada por Enrique Catalán Sariñena (COT 2005/ 867).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de ampliación de explotación de ganado vacuno de cebo con capacidad hasta 400 terneros emplazada a 473 metros de núcleo urbano, 130 de otras explotaciones de la misma especie y 1000 de distinta especie, solicitada por Enrique Catalán Sariñena, en el término municipal de Alborge.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 21 de diciembre de 2005 cuyo condicionado deberá cumplir.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

38º. Fabara: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para ampliación de explotación de ganado porcino mediante construcción de dos nuevas naves (gestación y maternidad) sin incremento de la capacidad total autorizada de 700 reproductoras, a ubicar en polígono 32, parcelas 14 y 28, instada por «Agrícola Ganadera Mapi, S. L.» (COT 2005/ 870).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de ampliación de explotación de ganado porcino mediante construcción de dos nuevas naves (gestación y maternidad) sin incremento de la capacidad total autorizada de 700 reproductoras, solicitada por «Agrícola Ganadera Mapi, S. L.», en el término municipal de Fabara.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

39º. La Muela: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para hotel de 15 habitaciones sin cocina con servicio de desayuno, a ubicar en urbanización Alto de la Muela Avda. Aragón nº 2, instada por Proinbal, S. L. (COT 2005/ 886).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de hotel de 15 habitaciones sin cocina con servicio de desayuno, solicitada por Proinbal, S. L., en el término municipal de La Muela.

-Dispone de informe favorable por el Servicio Provincial de Salud y Consumo provincia de Zaragoza con fecha de 17 de enero de 2005.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (protección contra incendios, baja tensión...) ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de La Muela, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

40º. Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para comercio menor de instalación de cristales, a ubicar en c/ Paraíso 4, instada por Cristalería Los Enlaces S. L. (COT 2005/ 925).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de comercio menor de instalación de cristales, solicitada por Cristalería los Enlaces S. L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

41º. Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1500 plazas, emplazada a 4993 metros de núcleo urbano, más 1000 metros de otras explotaciones de la misma especie y 1100 de distinta especie, a ubicar en polígono 105, parcela 318, instada por Rafael Navarro Lalanza (COT 2005/ 955).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1500 plazas, emplazada a 4993 metros de núcleo urbano, más de 1000 metros de otras explotaciones de la misma especie y 1100 de distinta especie, solicitada por Rafael Navarro Lalanza, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 16 de enero de 2006, cuyo condicionado deberá cumplir.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

42º. Azuara: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para ampliación de explotación cunícola en 385 plazas de reproductoras hasta un total de 1285 plazas, emplazada a 200 metros de núcleo urbano, más de 500 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, a ubicar en polígono 13, parcelas 174 y 175, instada por Cunicultores Herpa S. L.L. (COT 2005/ 956).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de ampliación de explotación cunícola en 385 plazas de reproductoras hasta un total de 1285 plazas, emplazada a 200 metros de núcleo urbano, más de 500 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, solicitada por Cunicultores Herpa S. L.L., en el término municipal de Azuara.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

43º. Magallón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1998 plazas, emplazada a 2100 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y 1000 de distinta especie, a ubicar en paraje Bargas, polígono 5, parcelas 557, 558 y 560, instada por Miguel Angel Urzay Lopez (COT 2005/1009).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1998 plazas, emplazada a 2100 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y 1000 de distinta especie, solicitada por Miguel Angel Urzay Lopez, en el término municipal de Magallón.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

44º. Utebo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para estacionamiento público para 66 vehículos, a ubicar en avda. Navarra nº 12 angular a c/ Argentina, instada por Ayuntamiento de Utebo (COT 2005/1017).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones, humos y riesgo de incendios y explosión, la actividad de estacionamiento público para 66 vehículos, solicitada por Ayuntamiento de Utebo, en el término municipal de Utebo.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (baja tensión, protección contra incendios, calderas de gas,...) ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos y gases impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Utebo, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

45º. Sádaba: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para Estación Depuradora de Aguas Residuales emplazada a 2150 metros de núcleo urbano, a ubicar en polígono 16, parcela 1155, instada por Ayuntamiento de Sádaba (COT 2005/1048).

1º.-«Calificar como molesta insalubre y nociva por ruidos vibraciones olores y producción de aguas residuales, la actividad de Estación Depuradora de Aguas Residuales emplazada a 2150 metros de núcleo urbano, solicitada por ayuntamiento de Sádaba, en el término municipal de Sádaba.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 23 de diciembre de 2005

Licencia condicionada a:

-Los lodos obtenidos en el proceso de depuración serán entregados a gestor autorizado o depositados en vertedero de residuos urbanos, de forma acorde con la normativa. En caso de preveerse la utilización agrícola de los mismos se estará igualmente a lo dispuesto en el R.D. 1310/1990 de 29 de octubre y la Orden de 26 de octubre de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que lo desarrolla.

-El proyecto de la línea eléctrica aérea deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 34/2005 de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

-El colector deberá variar el trazado de su primer tramo cruzando el cauce aguas arriba o abajo del punto previsto, en un lugar en el que el soto presente un menor grado de desarrollo.

-Las obras que afecten al cauce se realizarán fuera del período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de junio, período de breza de la bermejuela (Chondrostoma arcasii) y Madrilla (Chondrostoma toxostoma),

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Autorización en suelo no urbanizable de acuerdo a lo establecido en los artículos 24, 25 de la Ley 5/1999 de 25 de marzo Urbanística de Aragón

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

46º. La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para agencia de transporte, dispone de cámara frigorífica y de depósito de gasóleo de 5000 litros, a ubicar en c/ Río Gallego nº 52, instada por Transporte Moncayo (COT 2005/1075).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por ruido, vibraciones, producción de aguas residuales y riesgo de incendio y explosión, la actividad de agencia de transporte, dispone de cámara frigorífica y de depósito de gasóleo de 5000 litros, solicitada por Transporte Moncayo, en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

-Dispone de informe favorable por el Servicio Provincial de Salud y Consumo provincia de Zaragoza con fecha de 17 de enero de 2005

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites, baterías, lodos del decantador.....) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de La Puebla de Alfindén, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

47º. Cimballa: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado ovino con capacidad para 250 ovejas emplazada a 1000 metros de núcleo urbano, 100 de otras explotaciones de la misma especie y 100 de distinta especie, a ubicar en polígono 10, parcelas 72 A) Y 72B), instada por Francisco Javier Roy Ramos (COT 2005/1077).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de instalación de explotación de ganado ovino con capacidad para 250 ovejas emplazada a 1000 metros de núcleo urbano, 100 de otras explotaciones de la misma especie y 100 de distinta especie, solicitada por Francisco Javier Roy Ramos, en el término municipal de Cimballa.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

48º. Mequinenza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para pescadería, a ubicar en c/ letra Q, nº 34, instada por José Manuel Catalán Altes (cot 2005/1087).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y olores, la actividad de pescadería, solicitada por José Manuel Catalán Altes, en el término municipal de Mequinenza.

Dispone de informe favorable del Servicio Provincial de Salud y Consumo con fecha 17 de Enero de 2006

Licencia condicionada a:

-De acuerdo con lo establecido en el R.D 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene a los productos alimenticios, y al R.D 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, debe disponer de vestuario o, al menos, de taquillas individuales, para guardar la ropa y el calzado.

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Mequinenza o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

49º. La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para consultorio veterinario (sin rayos x), a ubicar en c/ Mayor nº 65 local 2, instada por Irache Echeberría Torrecilla (COT 2005/1089).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y olores, la actividad de consultorio veterinario (sin Rayos X), solicitada por Irache Echeberría Torrecilla, en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (residuos de curas....) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de La Puebla de Alfindén, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

50º. Añón de Moncayo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de recría de reproductores con capacidad para 2000 plazas, emplazada a 2200 metros de núcleo urbano, más de 2000 de otras explotaciones de la misma especie y 260 de distinta especie, a ubicar en polígono 10, parcela 24, instada por Vega Hermanos, S. C. (COT 2005/1096).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de recría de reproductores con capacidad para 2000 plazas, emplazada a 2200 metros de núcleo urbano, más de 2000 de otras explotaciones de la misma especie y 260 de distinta especie, solicitada por Vega Hermanos, S. C., en el término municipal de Añón de Moncayo.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 15 de diciembre de 2005, cuyo condicionado deberá cumplir.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

51º. Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para bar- sin ambiente musical, a ubicar en Plaza de España, nº 18, bajos, instada por Miguel Angel Fillola Badia (COT 2005/1097).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones, humos y olores, la actividad de bar- sin ambiente musical, solicitada por Miguel Angel Fillola Badia, en el término municipal de Caspe.

Dispone de informe favorable del Servicio Provincial de Salud y Consumo con fecha 17 de Enero de 2006

Licencia condicionada a:

-De acuerdo con lo establecido en el R.D 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene a los productos alimenticios, y al R.D 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, debe disponer de vestuario o, al menos, de taquillas individuales, para guardar la ropa y el calzado.

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Caspe o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

52º. Munébrega: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para hotel de 8 habitaciones con cocina, a ubicar en c/ Mártires nº 19, instada por Mercedes Lavilla de Castro (COT 2005/1103).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones, humos y olores, la actividad de hotel de 8 habitaciones con cocina, solicitada por Mercedes Lavilla de Castro, en el término municipal de Munébrega.

-Dispone de informe con prescripciones por el Servicio Provincial de Salud y Consumo provincia de Zaragoza con fecha de 17 de enero de 2005

Licencia condicionada a:

-Deberá solicitar en el servicio Provincial de Salud y Consumo, Autorización Sanitarias para la elaboración de comidas preparadas, (RD 3484/2000 de 29 de diciembre)

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Munebrega, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

53º. Aguarón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para bodega, a ubicar en c/ Cariñena s/n, instada por Jaime Guelbenzu Solsona (COT 2005/1104).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruido, vibraciones, olores y producción de aguas residuales, la actividad de bodega, solicitada Por Jaime Guelbenzu Solsona, en el término municipal de Aguarón.

-Dispone de informe con prescripciones por el Servicio Provincial de Salud y Consumo provincia de Zaragoza con fecha de 17 de enero de 2005

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Deberá solicitar en el servicio provincial de Salud y Consumo, autorización e inscripción de nº de Registro Sanitario de Industrias alimentarias.

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de gases impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997 de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales, como son ventilación e iluminación mínimas, las condiciones de protección contra incendios y las de los servicios higiénicos y locales de descanso.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos.

-Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997 de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales, como son ventilación e iluminación mínimas, las condiciones de protección contra incendios y las de los servicios higiénicos y locales de descanso.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Aguarón, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

54º. Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para copistería, a ubicar en c/ Don Pedro de Luna nº 81, instada por Diazos, S. C. (COT 2005/1107).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de copistería, solicitada por Diazos, S. C., en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. El titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

55º. Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para ampliación de fábrica de elaboración de artículos de confitería (frutas de Aragón, cerezas al licor y trufas al whisky), a ubicar en Carretera de Castellón, km 4, Polígono San Valero, naves 12-13, instada por Industrias Jaysso, S.L (COT 2005/1108).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones, humos, gases y olores, la actividad de ampliación de fábrica de elaboración de artículos de confitería (frutas de Aragón, cerezas al licor y trufas al whisky), solicitada por Industrias Jaysso, S.L, en el término municipal de Zaragoza.

Dispone de licencia de actividad inicial con COT 95/158, con calificación de molesta por ruidos, vibraciones y olores

Dispone de informe favorable del Servicio Provincial de Salud y Consumo con fecha 17 de Enero de 2006

Licencia condicionada a:

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, ampliación de instalaciones de la autorización e inscripción de nº de Registro Sanitario de Industrias alimentarías.

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (protección contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles, disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos.

-Deberá cumplir las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Zaragoza en cuanto a las emisiones a la atmósfera se refiere

-Se deberán cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo aprobados por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en lo que se refiere a las condiciones mínimas de ventilación, protección contra incendios, servicios higiénicos y locales de descanso.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

56º. Brea de Aragón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para venta automática mediante máquinas expendedoras de bebidas frías, calientes y snacks, a ubicar en c/ Mayor s/n, instada por Emiliano José Pérez Ballesteros (COT 2005/1117).

Considerar no susceptible de calificación conforme a las prescripciones del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas la actividad de venta automática mediante máquinas expendedoras de bebidas frías, calientes y snacks, solicitada por Emiliano José Pérez Ballesteros, en el término municipal de Brea de Aragón, debido a que de las características específicas del proyecto presentado, no se presume que el ejercicio de tal actividad vaya a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas, o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes; sin perjuicio de las medidas que se consideren convenientes imponer en la correspondiente licencia de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de prestación de servicios (Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón) a fin de asegurar que la instalación reúna las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad (Artº 168 de la Ley 5/1999 de 25 de marzo, Urbanística de Aragón).

57º. Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para carpintería de aluminio (fabricación de ventanas de aluminio), a ubicar en c/ Terminillo, nº 37, instada por Aluminios Manoli S.C (COT 2005/1118).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de carpintería de aluminio (fabricación de ventanas de aluminio), solicitada por Aluminios Manoli S. C. en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (protección contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles, disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e aceites, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

58º. La Puebla de Alfindén: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de material eléctrico, a ubicar en Polígono Industrial Malpica-Alfindén c/ letra F nº 1, instada por Alpo Eléctrico, S. L. (COT 2005/1128).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, la actividad de almacén de material eléctrico, solicitada por Alpo Eléctrico S. L., en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de La Puebla de Alfindén, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

59º. La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para lavandería industrial con procesos de lavado, secado, planchado con vapor, doblado, embolsado y finalmente almacenado de prendas textiles, a ubicar en c/ La Vid, 6-8, instada por Lavandería Cecilia, S.L (COT 2005/1130).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por ruido, vibraciones, vertido de aguas residuales y almacenamiento de material combustible, la actividad de lavandería industrial con procesos de lavado, secado, planchado con vapor, doblado, embolsado y finalmente almacenado de prendas textiles, solicitada por Lavandería Cecilia, S.L, en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Dispone de licencia inicial COT 2004/019, con calificación de molesta por ruido y vibraciones

Licencia condicionada:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (protección contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles, disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de La Puebla de Alfindén o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Cumplir con las prescripciones del Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre medidas de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

-Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónica.

-En visita de comprobación, el inodoro deberá estar separado del lavabo con una puerta con cierre interior, según indica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

60º. La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de parquets y derivados (suelos de pergo, rodapiés de madera y demás productos de maderas laminadas), a ubicar en c/ Peral, nº 10, instada por Grupo Garsan, S.L (COT 2005/1131).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido y almacenamiento de material combustible, la actividad de almacén de parquets y derivados (suelos de pergo, rodapiés de madera y demás productos de maderas laminadas), solicitada por Grupo Garsan, S.L, en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Licencia condicionada:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de La Puebla de Alfindén o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

61º. La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de maquinaria para obras públicas (amplia con la instalación de dos puentes grúa y un cubierto destinado a almacén de los equipos terminados), a ubicar en c/ Letra M, nº 38, instada por Industrias Leblan, S.L (COT 2005/1132).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de almacén de maquinaria para obras públicas (amplia con la instalación de dos puentes grúa y un cubierto destinado a almacén de los equipos terminados), solicitada por Industrias Leblan, S.L, en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Dispone de licencia de actividad inicial COT 2005/767 con calificación de molesta, nociva y peligrosa por ruidos, vibraciones, humos, posible contaminación del medio y riesgo de incendio y explosión por almacenamiento de líquidos combustibles

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de La Puebla de Alfindén o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

62º. La Puebla de Alfindén: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de soldadura, a ubicar en c/ La Higuera nº 4, instada por Vigal S. C. (COT 2005/1133).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y humos, la actividad de taller de soldadura, solicitada por Vigal S. C., en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997 de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales, como son ventilación e iluminación mínimas, las condiciones de protección contra incendios y las de los servicios higiénicos y locales de descanso.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites,...) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de La Puebla de Alfindén, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

63º. Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para regularización de explotación de ganado ovino con capacidad para 300 ovejas emplazada a 1200 metros de núcleo urbano, 200 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, a ubicar en polígono 45, parcela 448, instada por Carlos Sola Pueyo (COT 2005/1134).

1º.-«Calificar como molesta por olores la actividad de regularización de explotación de ganado ovino con capacidad para 300 ovejas emplazada a 1200 metros de núcleo urbano, 200 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, solicitada por Carlos Sola Pueyo, en el término municipal de Zuera.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

64º. Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para centro tecnológico agropecuario, a ubicar en Plaza de la Villa s/n, instada por Centro Tecnológico Agropecuario Cinco Villas, S.L (COT 2005/1137).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruido y producción de residuos, la actividad de centro tecnológico agropecuario, solicitada por Centro Tecnológico Agropecuario Cinco Villas, S.L, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de vapores impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-En caso de existir presencia de agentes biológicos, se asegurará que las medidas correctoras para evitar superar los Límites de Exposición Profesional para éstos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables de Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (envases, restos de agentes químicos....) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Ejea de los Caballeros, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

65º. Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de carpintería de madera, a ubicar en Ronda Campireles, nº 14, nave 16, instada por Bernal Ayud, S. L.U. (COT 2005/1144).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos vibraciones y polvo, la actividad de taller de carpintería de madera, solicitada por Bernal Ayud, S. L.U., en el término municipal de Calatayud.

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

66º. Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacenamiento y comercialización de fertilizantes, productos agroquímicos y cereales, a ubicar en polígono industrial la Charluca, parcela g-11, instada por Jaime Antonio Delso Ibanéz, en representación de Penisular Logistics 2000, S. L. (COT 2005/1145).

1º.-«Calificar como molesta nociva y peligrosa por ruidos vibraciones posible contaminación del medio y riesgo de incendio y explosión, la actividad de almacenamiento y comercialización de fertilizantes, productos agroquímicos y cereales, solicitada por Jaime Antonio Delso Ibanéz, en representación de Penisular Logistics 2000, S. L., en el término municipal de Calatayud.

Dispone de informe favorable del departamento de agricultura de fecha 9 de enero de 2006

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. baterías) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, almacenamiento de productos químicos etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-De acuerdo al art 9 del Rd 486/97 disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo deberá disponer de servicios higiénicos y locales de descanso

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

67º. La Joyosa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para ampliación de centro de deshidratación de alfalfa con una línea de granulación, a ubicar en polígono 2, parcela 27, instada por Alfalfas Hermanos Márquez Puértolas, S. L. (COT 2005/1146).

1º.-«Calificar como molesta nociva y peligrosa por ruidos, vibraciones, polvo, emisiones a la atmósfera, riesgo de incendio y explosión por gas combustible, la actividad de ampliación de centro de deshidratación de alfalfa con una línea de granulación, solicitada por Alfalfas Hermanos Márquez Puértolas, S. L., en el término municipal de La Joyosa.

Dispone de licencia de actividad inicial COT 2003/200 calificada como molesta nociva y peligrosa

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-Inscribir la ampliación de la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

68º. Tauste: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para regularización de explotación de ganado ovino con capacidad para 600 ovejas emplazada a 5000 metros de núcleo urbano, 730 de otras explotaciones de la misma especie y 1000 de distinta especie, a ubicar en Paraje las Lomas, polígono 4, parcela 122, instada por Carbonel Castillo, S. C. (COT 2005/1147).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de regularización de explotación de ganado ovino con capacidad para 600 ovejas emplazada a 5000 metros de núcleo urbano, 730 de otras explotaciones de la misma especie y 1000 de distinta especie, solicitada por Carbonel Castillo, S. C., en el término municipal de Tauste.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

69º. Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para tres boxes para lavado manual de automóviles con agua a presión, a ubicar en Autovía de Madrid A-2 P.K. 309, instada por Zoilo Ríos S. A. (COT 2005/1149).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruidos humos y vertido de aguas residuales, la actividad de tres boxes para lavado manual de automóviles con agua a presión, solicitada por Zoilo Ríos S. A., en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Deberá disponer de autorización de Confederación Hidrográfica del Ebro para el aumento del caudal del pozo filtrante

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

70º. Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén y mecanizado de los perfiles a emplear en la construcción de coches de ferrocarril y metro, a ubicar en Avda Cataluña 299, instada por Construcciones y auxiliar Ferrocarril S. A. (COT 2005/1150).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de almacén y mecanizado de los perfiles a emplear en la construcción de coches de ferrocarril y metro, solicitada por Construcciones y Auxiliar Ferrocarril S. A., en el término municipal de Zaragoza.

Dispone de licencia de actividad inicial 2004/462 calificada como molesta nociva insalubre y peligrosa

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

71º. Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para Deposito Aéreo de GLP de 4660 litros para viviendas, a ubicar en Ctra Valencia 123, instada por Edical 2003 S. L. (cot 2005/1156).

1º.-«Calificar como peligrosa por riesgo de incendio y explosión, la actividad de deposito aéreo de GLP de 4660 litros para viviendas, solicitada por Edical 2003 S. L., en el término municipal de Calatayud.

Dispone de informe del departamento de industria de fecha 16 de Enero de 2006

Licencia condicionada a:

-La autorización de puesta en servicio por el departamento de Industria, Comercio y Turismo

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

72º. Muel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para comercio mayor y menor de ferretería, a ubicar en c/ José Antonio nº 2, instada por Ferromuel S. C. (COT 2005/1170).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de comercio mayor y menor de ferretería, solicitada por Ferromuel S. C., en el término municipal de Muel.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

73º. Remolinos: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para nave para pintado de grandes elementos, a ubicar en polígono 7 parcela 133, instada por International Blast & Saint S. L. (COT 2005/1177).

1º.-«Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por ruido, vibraciones, polvo, olores, vapores, producción de residuos peligrosos y almacenamiento de material inflamable, la actividad de nave para pintado de grandes elementos, solicitada por International Blast & Saint S. L., en el término municipal de Remolinos.

-Dispone de autorización en suelo no urbanizable por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de la provincia de Zaragoza con fecha del 2 de marzo de 2005 con nº de expediente 2005/37

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-La empresa deberá cumplir los límites de emisión de contaminantes establecidos en el Decreto 833/1975 de 6 de febrero, por lo que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico y, en el caso de que el consumo de disolvente sea superior a 5Tm/año, deberá adaptarse a lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de Enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles, debido al uso de disolventes.

-La empresa deberá disponer de un Libro de Registros de emisiones para cada foco emisor según modelo establecido en Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente de la DGA, y realizar las mediciones oficiales y de autocontrol por Organismo de Control Autorizado de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida para cada foco según catálogo de actividad.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. Dado que la actividad genera residuos que tienen la consideración de peligrosos (filtros, envases pintura vacíos,...) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Remolinos, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

-Deberá disponer de autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro en caso de que se realicen captaciones de aguas o vertido a nivel freático

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

74º. Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de carpintería de aluminio (preparación y montaje de ventanas y puertas de aluminio bajo pedido para su instalación «in situ»), a ubicar en c/ Escultor Mariano Benlliure, nº 10, instada por David Espinosa Castillo (COT 2005/1178).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de taller de carpintería de aluminio (preparación y montaje de ventanas y puertas de aluminio bajo pedido para su instalación «in situ»), solicitada por David Espinosa Castillo, en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (protección contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles, disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos.

-Se deberán cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo aprobados por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en lo que se refiere a las condiciones mínimas de ventilación, servicios higiénicos y locales de descanso.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

75º. Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de material eléctrico y oficinas, a ubicar en Pla-Za parcela Ali 5.11 nave derecha, instada por Montajes Eléctricos García S. L. (COT 2005/1179).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de almacén de material eléctrico y oficinas, solicitada por Montajes Eléctricos García S.L, en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos de soldadura impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

76º. La Muela: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fabricación y almacén de prendas de vestir, a ubicar en Polígono Industrial Centrovía, c/ Los Angeles, 7, instada por Creaciones Artenserie, S.L (COT 2005/1185).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones, humos, gases, vapores y almacenamiento de material combustible, la actividad de fabricación y almacén de prendas de vestir, solicitada por Creaciones Artenserie, S.L, en el término municipal de La Muela.

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (protección contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles, disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de La Muela o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Cumplir con las prescripciones del Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre medidas de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido.

-Deberá cumplir el Art.99.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Zaragoza en lo referente a emisiones a la atmósfera.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

-Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónica.

-De acuerdo al proyecto visado con fecha 17 de Julio de 2005, el almacenamiento máximo no podrá exceder de las 75.000 prendas y con peso medio de 1,5 kg. Total 86.250 kg.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

77º. La Muela: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de calzado, a ubicar en Polígono Industrial Centrovía c/ Los Angeles nº 1, instada por Merkal Calzados S. L. (COT 2005/1187).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones y almacenamiento de material combustible, la actividad de almacén de calzado, solicitada por Merkal Calzados S. L., en el término municipal de La Muela.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites y grasas) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de La Muela, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

-Cumplir las prescripciones especificas establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

78º. Remolinos: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de estructuras metálicas y soldadura, a ubicar en Carretera Alagón Tudela km. 11, instada por Jiménez Torrano S. L. (COT 2005/1188).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones, polvo y humos, la actividad de taller de estructuras metálicas y soldadura, solicitada por Jiménez Torrano S. L., en el término municipal de Remolinos.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos y polvo impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (trapos, contaminados, aceites y grasas) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Remolinos en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

79º. La Muela: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de mecanizado para la fabricación de piezas y accesorios de cualquier actividad metalúrgica, a ubicar en polígono industrial Centrovía, c/ Los Angeles, nº 58, instada por Elemento de Suspensión y Giro Guymar, S. L. (COT 2005/1190).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruidos vibraciones humos y producción de residuos peligrosos, la actividad de taller de mecanizado para la fabricación de piezas y accesorios de cualquier actividad metalúrgica, solicitada por Elemento de Suspensión y Giro Guymar, S. L., en el término municipal de La Muela.

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

80º. La Muela: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para ampliación de centro deportivo con pistas para la realización de diferentes deportes (tenis, padel, baloncesto etc), a ubicar en Avda la Sagrada, s/n, instada por Sociedad Municipal Cultural y Deportiva La Muela, S. L. (COT 2005/1191).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruidos humos y riesgo de incendio y explosión, la actividad de ampliación de centro deportivo con pistas para la realización de diferentes deportes (tenis, padel, baloncesto, etc), solicitada por Sociedad Municipal Cultural y Deportiva La Muela, S. L., en el término municipal de La Muela.

Licencia de actividad inicial COT 2003/1016 calificada como molesta y peligrosa

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

81º. Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller electricista (ejecución, modificación, ampliación, mantenimiento o reparación de instalaciones), se realizan la mayor parte de los trabajos fuera de taller, a ubicar en c/ Cortes de Aragón, 11, instada por David Fontoba Cebrián (COT 2005/1194).

Considerar no susceptible de calificación conforme a las prescripciones del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas la actividad de taller electricista (ejecución, modificación, ampliación, mantenimiento o reparación de instalaciones). se realizan la mayor parte de los trabajos fuera de taller, solicitada por David Fontoba Cebrián, en el término municipal de Caspe debido a que, de las características específicas del proyecto presentado, no se presume que el ejercicio de tal actividad vaya a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas, o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes; sin perjuicio de las medidas que se consideren convenientes imponer en la correspondiente licencia de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de prestación de servicios (Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón) a fin de asegurar que la instalación reúna las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad (Artº 168 de la Ley 5/1999 de 25 de marzo, Urbanística de Aragón).

82º. Ateca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para distribución al por menor de gasóleo y gasolina, a ubicar en Carretera Nacional II, KM 221, instada por José A. Morte Vela, en representación de Estación de Servicio La Rubia, S.L (COT 2005/1196).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por ruido, vibraciones, producción de aguas hidrocarburadas y riesgo de incendio y explosión, la actividad de distribución al por menor de gasóleo y gasolina, solicitada por José A. Morte Vela, en representación de Estación de Servicio La Rubia, S.L, en el término municipal de Ateca.

Dispone de informe favorable del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo con fecha 16 de Enero de 2006

Licencia condicionada a:

-A la Autorización de puesta en marcha por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo

-Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (lodos del separador, etc.) según lo establecido en la Orden de 12 de junio del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Ateca o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

83º. La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de guarda para las herramientas de tipo manual utilizadas en las reparaciones y el mantenimiento de ascensores y maquinaria elevadora, a ubicar en c/ Geranio, nº 5 A, nave 54, instada por Ascensores F Sales, S.L (COT 2005/1197).

Considerar no susceptible de calificación conforme a las prescripciones del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas la actividad de almacén de guarda para las herramientas de tipo manual utilizadas en las reparaciones y el mantenimiento de ascensores y maquinaria elevadora, solicitada por Ascensores F Sales, S.L, en el término municipal de La Puebla de Alfindén debido a que, de las características específicas del proyecto presentado, no se presume que el ejercicio de tal actividad vaya a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas, o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes; sin perjuicio de las medidas que se consideren convenientes imponer en la correspondiente licencia de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de prestación de servicios (Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón) a fin de asegurar que la instalación reúna las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad (Artº 168 de la Ley 5/1999 de 25 de marzo, Urbanística de Aragón).

84º. La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de aluminio, a ubicar en Polígono Malpica-Alfindén c/ Chopo nº 76, instada por Comercial Alcalde Aragón S. L. (COT 2005/1198).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de almacén de aluminio, solicitada por Comercial Alcalde Aragón S. L., en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites y grasas) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de La Puebla de Alfindén, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

85º. Calatorao: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para regularización de explotación mixta de vacuno y equino con capacidad para 16 vacas, 1 toro, 16 terneros y 22 caballos emplazada a más de 1000 metros de núcleo urbano y de otras explotaciones de la misma y de distinta especie, a ubicar en polígono 26, parcelas 57, 58, 59, 62 y 141, instada por Ganadería Antonio Poza S. C. (COT 2005/1208).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de regularización de explotación mixta de vacuno y equino con capacidad para 16 vacas, 1 toro, 16 terneros y 22 caballos emplazada a más de 1000 metros de núcleo urbano y de otras explotaciones de la misma y de distinta especie, solicitada por Ganadería Antonio Poza S. C., en el término municipal de Calatorao.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

86º. Lécera: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1976 plazas, emplazada a 3125 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y más de 1000 de distinta especie, a ubicar en polígono 45, parcela 3, instada por Francisco Javier Quílez Yago (COT 2005/1226).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1976 plazas, emplazada a 3125 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y más de 1000 de distinta especie, solicitada por Francisco Javier Quílez Yago, en el término municipal de Lécera.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

87º. Jarque: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado ovino con capacidad para 400 ovejas emplazada a más de 1000 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, a ubicar en polígono 19, parcela 10, instada por Eva María Vela Becerril (COT 2005/1261).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de instalación de explotación de ganado ovino con capacidad para 400 ovejas emplazada a más de 1000 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, solicitada por Eva María Vela Becerril, en el término municipal de Jarque.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

88º. Utebo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para regularización de explotación de ganado ovino con capacidad para 725 ovejas emplazada a 590 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, a ubicar en polígono 3, parcelas 155 y 292, instada por José Antonio del Monte Alfaye (COT 2005/1267).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de regularización de explotación de ganado ovino con capacidad para 725 ovejas emplazada a 590 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, solicitada por José Antonio del Monte Alfaye, en el término municipal de Utebo.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

89º. Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para estación de servicio con cuatro tanques enterrados de 30 000 litros para gasolina y diesel con un puente y dos box de lavado, a ubicar en polígono de Valdespartera, Avenida de Casablanca, parcela 93, instada por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A. (COT 2005/1270).

1º.-«Calificar como molesta nociva y peligrosa por ruidos vibraciones humos producción de aguas residuales y riesgo de incendio y explosión por almacenamiento de líquido inflamables, la actividad de estación de servicio con cuatro tanques enterrados de 30 000 litros para gasolina y diesel con un puente y dos box de lavado, solicitada por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A., en el término municipal de Zaragoza.

Dispone de informe del departamento de industria de fecha 23 de enero de 2006

licencia condicionada a:

-A la autorización de puesta en marcha por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. residuos producidos en el separador de hidrocarburos) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-En visita de comprobación deberá disponer de clasificación de vertido de acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza municipal de ayuntamiento de Zaragoza

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

90º. Borja: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para cambio de orientación productiva de explotación por cambio de especie de avestruces a ovino, con capacidad para 350 ovejas emplazada a más de 1000 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y 300 de distinta especie, a ubicar en polígono 28, parcelas 99,100,105 y 111, instada por Mercedes Sánchez Cruz (COT 2006/ 018).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de cambio de orientación productiva de explotación por cambio de especie de avestruces a ovino, con capacidad para 350 ovejas emplazada a más de 1000 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y 300 de distinta especie, solicitada por Mercedes Sánchez Cruz, en el término municipal de Borja.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

Lo que se publica en este Boletín en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo nº 30 del Decreto 216/1993 de 7 de diciembre, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados sean, en su caso, posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza o notificados a los interesados.

Zaragoza a 3 de mayo de 2006.-La Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, Mª José Segura Val